Categoría el DEFENSA GREMIAL

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 
COMUNICADO N°03

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.

Al: Señor Presidente Constitucional de la República, MARTIN VIZCARRA CORNEJO

Al: Señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia, ALDO VASQUEZ RIOS

Al: Señor Defensor del Pueblo, WALTER GUTIERREZ CAMACHO

Al: Señor Presidente del Consejo de Ministros, VICENTE ZEBALLOS SALINAS

A la: Señora Ministra de Economía y Finanzas, MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

A la: Señora Ministra de Justicia, ANA TERESA REVILLA VERGARA

 

El Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, hace de conocimiento de las autoridades competentes y de la ciudadanía en general:

  1. El Tribunal Constitucional del Perú, señaló expresamente en el Fundamento 9 de la Sentencia recaída en el Proceso Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial signado con el número 002-2013 PCC/TC, que; “El derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces previsto en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del bloque de constitucionalidad del artículo 24° de la Constitución, por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial.
  2. Igualmente señaló que las remuneraciones de los jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados, conforme lo dispone literalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial es del total que perciben los jueces de la Corte Suprema, incluyendo el “bono por alta función jurisdiccional”, precisando, que la LOPJ, que ahora se pretende hacer cumplir, habla de una homologación del total de lo que perciben los vocales supremos, y no de una homologación de la remuneración, por lo que la demanda debe ser estimada.
  3. Así mismo, en el Fundamento 16, señaló; “el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, asuma sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 de la Constitución, disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de nivelación se ejecute inmediatamente. Asimismo, de manera especial, el Consejo de Ministros está compelido a no autorizar nuevos procesos por parte de cualquiera de los ministerios, especialmente el MEF, encaminados a diferir el proceso de nivelación. En caso de que interpusieran nuevas demandas, éstas serán asumidas por este Colegiado como una muestra de resistencia a los mandatos del máximo ente jurisdiccional y serían rechazadas de plano, ordenando las correspondientes medidas de coerción y apercibimiento, conforme al artículo 22 del Código Procesal Constitucional”.
  4. Que, en cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, las mismas que cuenta con autoridad de cosa juzgada constitucional, el Congreso de la República aprobó la Ley 30125, que establece los actuales porcentajes de cálculo de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados, como parte del Bloque de Constitucionalidad, que todas las autoridades deben cumplir.
  5. Que, en cumplimiento de la Constitución y la Ley 30125, se incrementó correctamente, hace dos años las remuneraciones de los Jueces de la Corte Suprema, equiparándolas a las que perciben los Congresistas de la República.

Por todo expuesto, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:

  1. Exigimos que el Ministerio de Economía y Finanzas, atienda el planteamiento formulado por el Señor Presidente del Poder Judicial según Acuerdo N°1188-2019-CEPJ mediante Oficio N°7868-2019-P-PJ, y se de efectivo cumplimiento a los dispuesto en la Ley 30125 que establece la nivelación de las remuneraciones de los jueces.
  2. Invocamos, respetuosamente al Señor Presidente Constitucional de la República y a las altas autoridades del Poder Ejecutivo y del Sistema de Justicia del País, el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 38° de la Constitución del Perú, que impone la obligación de “respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación”

 

Lima, 17 de enero de 2020.

 

 

Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.

PRONUNCIAMIENTO LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM


PRONUNCIAMIENTO


LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS –FLAM, entidad representativa de los jueces y juezas de 17 países de Latinoamérica, a solicitud de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, expresa respetuosamente a la Comunidad Internacional y específicamente al Poder Ejecutivo del Perú, lo siguiente.


1° El Artículo 32 del Estatuto del Juez Iberoamericano establece, “Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidades que conlleva”.


2° La Declaración de Principios Mínimos sobre la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces de América Latina, establece que la independencia de los jueces se garantiza mediante la retribución de una
remuneración adecuada y digna, libre de interferencia de los otros Poderes
del Estado.


3° La Constitución Política del Perú, en su Artículo 146, establece que El Estado garantiza a los Magistrados Judiciales, Una Remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 186° fija las remuneraciones de los jueces y los porcentajes correspondientes de acuerdo a su nivel y jerarquía.

4°. Por STC N° 3919-2010-AC, el Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada una demanda de cumplimiento y ordenó al Poder Judicial nivelar
proporcionalmente los sueldos de los jueces demandantes en función de todos los ingresos de los Jueces Supremos. Ese fallo dejó en claro lo siguiente (fds. 8 y 10):


“… resulta meridianamente claro que la homologación está referida al total de lo que perciben los vocales de la Corte Suprema por cualquier concepto”.

“… que al margen de que esta sea la remuneración de un vocal supremo, de acuerdo a lo expresamente establecido por ley, el artículo 186, inciso 5, literal b)… Ley Orgánica del Poder Judicial, que ahora se pretende hacer cumplir, habla de una homologación del total de lo que perciben los vocales supremos, y no de una homologación de la remuneración, por lo que la solicitud efectuada por los demandantes debe ser estimada…”


5°. Como quiera que ese fallo solo alcanzaba a los Jueces demandantes, la Asociación Nacional de Magistrados formuló una demanda de cumplimiento, a fin de que se reconozca la misma homologación a todos los Jueces del Perú. Así, mediante Sentencia S/N, de fecha 10 de agosto de 2011, la Tercera Sala Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 6582- 2009) confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de cumplimiento, estableciendo lo siguiente:

“Asimismo, el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política establece claramente que las remuneraciones de las demandantes fijadas en su Ley Orgánica constituyen derechos irrenunciables por su carácter de derecho
laboral, donde toda interpretación al respecto debe ser favorable al trabajador en caso de duda sobre el sentido de una norma” (Considerando 16, página 12).


6°. Posteriormente, el Tribunal Constitucional del Perú, señaló expresamente en el Fundamento 9 de la Sentencia recaída en el Proceso
Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial
signado con el número 002-2013 PCC/TC, que:


“El derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces previsto en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del
bloque de constitucionalidad del artículo 24° de la Constitución, por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial. Es más, resulta patente y manifiesto el incumplimiento de satisfacción del derecho reconocido en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues han transcurrido más de 20 años desde que se publicó el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS y hasta la fecha los jueces no perciben la
remuneración que por ley les corresponde, situación que no solo afecta su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, sino que también es contraria al mandato previsto en el artículo 38º de la Constitución que impone la obligación de respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación. Resulta evidente que en estos 20 años ningún Gobierno ha tenido la intención de satisfacer el derecho que por ley les corresponde a los jueces, omisión que genera un estado de cosas inconstitucionales que no puede subsistir ni permitirse, pues ello atenta y daña la esencia del Estado Constitucional cuyo fin es el respeto y el
ejercicio efectivo de los derechos fundamentales”.”

En tal sentido, la Federación Latinoamericana de Magistrados:

a. INVOCA al Poder Ejecutivo del Estado peruano, que en cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos constitucionales antes acotados y de conformidad con la Ley 30125, cumpla con nivelar los haberes de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados, toda vez, que dicha nivelación es parte del Bloque de Constitucionalidad, que ningún gobierno puede violentar.


b. RESPALDA las acciones que viene ejecutando la Asociación Nacional de Magistrados del Perú con la finalidad de ejecutar la sentencia recaída en el proceso constitucional de cumplimiento instaurado contra el Poder Ejecutivo.


Dado en São Paulo, Brasil, al 16 de diciembre de 2019.


WALTER BARONE
PRESIDENTE FLAM

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 

COMUNICADO N°02

 

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.

Al: Señor Presidente Constitucional de la República, MARTIN VIZCARRA CORNEJO

Al: Señor Defensor del Pueblo, WALTER GUTIERREZ CAMACHO

Al: Señor Presidente del Consejo de Ministros, VICENTE ZEBALLOS SALINAS

A la: Señora Ministra de Economía y Finanzas, MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

A la: Señora Ministra de Justicia, ANA TERESA REVILLA VERGARA

El Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, hace de conocimiento de las autoridades competentes y de la ciudadanía en general:

  1. Que, la Constitución Política del Perú, acorde con los Tratados Internacionales, en su Artículo 146, establece que El Estado garantiza a los Magistrados Judiciales, Una Remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, y dicho Derecho Fundamental se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo artículo 186° fija las remuneraciones de los jueces y los porcentajes correspondientes de acuerdo a su nivel y jerarquía.
  2. Que, en mérito a un proceso constitucional de cumplimiento iniciado por nuestra Asociación Nacional de Magistrados contra el Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Finanzas y posteriormente, en el Proceso Competencial instaurado por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional del Perú, señaló expresamente en el Fundamento 9 de la Sentencia recaída en el Proceso Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial signado con el número 002-2013 PCC/TC, que; “El derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces previsto en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del bloque de constitucionalidad del artículo 24° de la Constitución, por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial.

Es más, resulta patente y manifiesto el incumplimiento de satisfacción del derecho reconocido en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues han transcurrido más de 20 años desde que se publicó el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS y hasta la fecha los jueces no perciben la remuneración que por ley les corresponde, situación que no solo afecta su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, sino que también es contraria al mandato previsto en el artículo 38º de la Constitución que impone la obligación de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Resulta evidente que en estos 20 años ningún Gobierno ha tenido la intención de satisfacer el derecho que por ley les corresponde a los jueces, omisión que genera un estado de cosas inconstitucionales que no puede subsistir ni permitirse, pues ello atenta y daña la esencia del Estado Constitucional cuyo fin es el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales”.

Igualmente en el Fundamento 16, señaló; “el Tribunal expresa que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, asuma sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 de la Constitución, disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de nivelación se ejecute inmediatamente. Asimismo, de manera especial, el Consejo de Ministros está compelido a no autorizar nuevos procesos por parte de cualquiera de los ministerios, especialmente el MEF, encaminados a diferir el proceso de nivelación. En caso de que interpusieran nuevas demandas, éstas serán asumidas por este Colegiado como una muestra de resistencia a los mandatos del máximo ente jurisdiccional y serían rechazadas de plano, ordenando las correspondientes medidas de coerción y apercibimiento, conforme al artículo 22 del Código Procesal Constitucional”.

  1. Que, en cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos constitucionales antes acotados y de conformidad con la Ley 30125, exigimos al Poder Ejecutivo cumpla con nivelar los haberes de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados, toda vez, que dicha nivelación es parte del Bloque de Constitucionalidad, que ningún gobierno puede violentar.
  2. Que, dado el incumplimiento sistemático, nuestra representada está impulsando un nuevo proceso constitucional de cumplimiento, así como ha informado a las Organizaciones gremiales Internacionales que estamos afiliados, a fin de que adopten las acciones pertinentes, igualmente se está comunicando a la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Independencia de los Jueces.
  3. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, entidad representativa de jueces y fiscales de todo el territorio de la República, comunica que ha reiniciado la ejecución de la sentencia recaída en el proceso constitucional de cumplimiento instaurado contra el Estado Peruano, a fin de que se cumpla con la Constitución y la Ley Orgánica del poder Judicial; en tal sentido, hará uso de todos los apremios que la ley franquea para el cumplimiento de la sentencia respectiva, la misma que ha sido consolidada y refrendada por la sentencia recaída en el Exp. N° 03919-2010-PC/TC expedida por el Tribunal Constitucional el 11 de setiembre de 2012. Asimismo, comunica que muy a nuestro pesar, si las circunstancias lo determinan, no dudaremos en recurrir a los organismos internacionales, pues es inconcebible que en nuestro país, no se respeten los principios y valores elementales que sustentan la democracia y el Estado Constitucional de Derecho, y menos aún, los derechos fundamentales de los jueces que tiene la noble misión de impartir justicia y que por tal razón, la Constitución les reconoce un nivel y jerarquía del cual no gozan otros funcionarios públicos.

Lima, 12 de diciembre de 2019.

 

Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.

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