PASOS PARA LA SOLICITUD DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO

  1. Solicitud dirigida al presidente de la Asociación Nacional de Magistrados Del Perú, Dr. Víctor Raúl Rodríguez Monteza, solicitando el beneficio por Auxilio de Fallecimiento.
  2. Partida de defunción original
  3. Tres últimas boletas de pago (Ministerio Público o Poder Judicial)
  4. Si es casado(a), partida de matrimonio original
  5. Copia de DNI simple de los solicitantes
  6. Enviar la solicitud a Av. Joaquín Madrid #475-Urb Las Magnolias – San Borja.
  7. Acreditar parentesco con originales o copias fedateadas, si hay hijos menores de edad, partida de nacimiento o DNI.
  8. Debe de tener mínimo 5 años aportando a la Asociación Nacional De magistrados Del Perú.

REGLAMENTO

DEL AUXILIO POR FALLECIMIENTO

Artículo 1°.- La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, por Asamblea Nacional celebrada el 15 de marzo de 1980, creó el auxilio por fallecimiento destinado a proporcionar una suma de dinero, en caso de defunción del Asociado a las personas que previamente ha designado él mismo.

Artículo 2°.- El referido auxilio está conformado por el aporte de todos los asociados mediante el descuento de una cuota en cada caso de fallecimiento, el mismo que se efectuará directamente en la planilla de pago de sus haberes. Este aporte es obligatorio para todos los asociados.

Artículo 3°.- El monto de dicha cuota será reajustado cada año mediante acuerdo de Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados.

Artículo 4°.- El auxilio creado corresponde a todos los Magistrados de la Republica que sean miembros de la Asociación. Dicho beneficio no constituye herencia; por lo que, será abonado a la persona o a las personas que el asociado haya designado previamente, o en caso contrario, a sus herederos.

Artículo 5°.- Para poder ser beneficiado del auxilio por fallecimiento es preciso que el asociado se encuentre al día en el pago de sus cuotas sociales, así como de las cuotas creadas por el auxilio, además de todas las imposiciones económicas que pudiera crear la Asociación en el futuro.

Artículo 6°.- La designación se hará mediante una carta certificada notarialmente (carta declaratoria de beneficiarios) que el asociado dirigirá al Presidente de la Asociación, en sobre cerrado, certificado igualmente por Notario Público. La Junta Directiva de la Asociación depositará el sobre cerrado en una caja de seguridad.

Artículo 7°.- En el caso de no haber persona o personas designadas por el asociado en la forma establecida, el auxilio será pagado a los herederos del mismo, en mérito del Testamento o de la copia-certificada de la Declaración Judicial de Herederos.

Artículo 8°.- Producido el fallecimiento de un asociado, el interesado presentará una solicitud a la Junta Directiva de la Asociación acompañando la partida de defunción correspondiente, partida de matrimonio, tres últimas boletas de pago, documento de identidad de los solicitantes y herederos, copia legalizada de testamento o carta declaratoria de beneficiarios, partida de nacimiento en caso de hijos menores de edad.

Artículo 9°.- Determinada la persona del beneficiario, el Presidente de la Asociación, oficiará de inmediato a la Dirección de Administración y Presupuesto del Poder Judicial, para que proceda a descontar las cuotas señaladas de conformidad con el Art. 3° de este reglamento.

El descuento se hará al mes siguiente de la fecha de haberse determinado la persona del beneficiario y se abonará mediante cheque girado por la Asociación.

Si se acumularan varias solicitudes, éstas serán atendidas, en estricto orden de presentación, no pudiendo pagarse más de tres auxilios por mes, defiriéndose los pendientes para los meses siguientes.

Artículo 10°.- Al beneficio del auxilio, solamente se le descontará los gastos de mantenimiento de la Caja de Seguridad y de la cuenta corriente especial, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva, teniendo en cuenta un periodo anual.

Artículo 11°.- El pago del Auxilio en ningún caso comprometerá el patrimonio de la Asociación.

Artículo 12°.- Las sumas descontadas a los asociados por formar el auxilio, serán depositadas en una cuenta especial, que la Junta Directiva abrirá al efecto con las firmas mancomunadas del Presidente de la Asociación y del Tesorero.

Artículo 13°.- El monto recaudado y depositado en la forma establecida anteriormente, no devengara interés de ninguna clase.

Artículo 14°.- El plazo de presentación de la solicitud a que se refiere el Art. 7° de este reglamento es de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento. La Junta Directiva podrá conceder una prórroga excepcional por el mismo término en casos debidamente justificados.

Artículo 15°.- Corresponde a la Junta Directiva, supervigilar la ejecución del auxilio así como resolver en única instancias las situaciones que se presenten con motivo de su realización.

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.-  Habiéndose aprobado la creación del fondo de Auxilio por Asamblea celebrada el 15 de marzo de 1980, podrá solicitarse al que corresponde a los asociados fallecidos a partir de la indicada fecha y que al momento del fallecimiento se encontraran al día en  cumplimiento de sus obligaciones como asociados, dejándose sin efecto solo para este caso la obligación de contribuir a la cuota del fondo del mismo.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.-  Para tener derecho al Fondo de Auxilio por Fallecimiento deberá acreditar 5 años de Asociado como mínimo y encontrarse al día en sus aportaciones. (Aprobado el 16-06-1994 XVI Asamblea Ordinaria)