PRONUNCIAMIENTO LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM

PRONUNCIAMIENTO LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM


PRONUNCIAMIENTO


LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS –FLAM, entidad representativa de los jueces y juezas de 17 países de Latinoamérica, a solicitud de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, expresa respetuosamente a la Comunidad Internacional y específicamente al Poder Ejecutivo del Perú, lo siguiente.


1° El Artículo 32 del Estatuto del Juez Iberoamericano establece, “Los jueces deben recibir una remuneración suficiente, irreductible y acorde con la importancia de la función que desempeñan y con las exigencias y responsabilidades que conlleva”.


2° La Declaración de Principios Mínimos sobre la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces de América Latina, establece que la independencia de los jueces se garantiza mediante la retribución de una
remuneración adecuada y digna, libre de interferencia de los otros Poderes
del Estado.


3° La Constitución Política del Perú, en su Artículo 146, establece que El Estado garantiza a los Magistrados Judiciales, Una Remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 186° fija las remuneraciones de los jueces y los porcentajes correspondientes de acuerdo a su nivel y jerarquía.

4°. Por STC N° 3919-2010-AC, el Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada una demanda de cumplimiento y ordenó al Poder Judicial nivelar
proporcionalmente los sueldos de los jueces demandantes en función de todos los ingresos de los Jueces Supremos. Ese fallo dejó en claro lo siguiente (fds. 8 y 10):


“… resulta meridianamente claro que la homologación está referida al total de lo que perciben los vocales de la Corte Suprema por cualquier concepto”.

“… que al margen de que esta sea la remuneración de un vocal supremo, de acuerdo a lo expresamente establecido por ley, el artículo 186, inciso 5, literal b)… Ley Orgánica del Poder Judicial, que ahora se pretende hacer cumplir, habla de una homologación del total de lo que perciben los vocales supremos, y no de una homologación de la remuneración, por lo que la solicitud efectuada por los demandantes debe ser estimada…”


5°. Como quiera que ese fallo solo alcanzaba a los Jueces demandantes, la Asociación Nacional de Magistrados formuló una demanda de cumplimiento, a fin de que se reconozca la misma homologación a todos los Jueces del Perú. Así, mediante Sentencia S/N, de fecha 10 de agosto de 2011, la Tercera Sala Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 6582- 2009) confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda de cumplimiento, estableciendo lo siguiente:

“Asimismo, el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política establece claramente que las remuneraciones de las demandantes fijadas en su Ley Orgánica constituyen derechos irrenunciables por su carácter de derecho
laboral, donde toda interpretación al respecto debe ser favorable al trabajador en caso de duda sobre el sentido de una norma” (Considerando 16, página 12).


6°. Posteriormente, el Tribunal Constitucional del Perú, señaló expresamente en el Fundamento 9 de la Sentencia recaída en el Proceso
Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial
signado con el número 002-2013 PCC/TC, que:


“El derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces previsto en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del
bloque de constitucionalidad del artículo 24° de la Constitución, por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial. Es más, resulta patente y manifiesto el incumplimiento de satisfacción del derecho reconocido en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues han transcurrido más de 20 años desde que se publicó el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS y hasta la fecha los jueces no perciben la
remuneración que por ley les corresponde, situación que no solo afecta su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, sino que también es contraria al mandato previsto en el artículo 38º de la Constitución que impone la obligación de respetar, cumplir y defender la Constitución y el
ordenamiento jurídico de la Nación. Resulta evidente que en estos 20 años ningún Gobierno ha tenido la intención de satisfacer el derecho que por ley les corresponde a los jueces, omisión que genera un estado de cosas inconstitucionales que no puede subsistir ni permitirse, pues ello atenta y daña la esencia del Estado Constitucional cuyo fin es el respeto y el
ejercicio efectivo de los derechos fundamentales”.”

En tal sentido, la Federación Latinoamericana de Magistrados:

a. INVOCA al Poder Ejecutivo del Estado peruano, que en cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos constitucionales antes acotados y de conformidad con la Ley 30125, cumpla con nivelar los haberes de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados, toda vez, que dicha nivelación es parte del Bloque de Constitucionalidad, que ningún gobierno puede violentar.


b. RESPALDA las acciones que viene ejecutando la Asociación Nacional de Magistrados del Perú con la finalidad de ejecutar la sentencia recaída en el proceso constitucional de cumplimiento instaurado contra el Poder Ejecutivo.


Dado en São Paulo, Brasil, al 16 de diciembre de 2019.


WALTER BARONE
PRESIDENTE FLAM

MPAdmin

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