EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 

COMUNICADO N°02

 

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.

Al: Señor Presidente Constitucional de la República, MARTIN VIZCARRA CORNEJO

Al: Señor Defensor del Pueblo, WALTER GUTIERREZ CAMACHO

Al: Señor Presidente del Consejo de Ministros, VICENTE ZEBALLOS SALINAS

A la: Señora Ministra de Economía y Finanzas, MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

A la: Señora Ministra de Justicia, ANA TERESA REVILLA VERGARA

El Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, hace de conocimiento de las autoridades competentes y de la ciudadanía en general:

  1. Que, la Constitución Política del Perú, acorde con los Tratados Internacionales, en su Artículo 146, establece que El Estado garantiza a los Magistrados Judiciales, Una Remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, y dicho Derecho Fundamental se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyo artículo 186° fija las remuneraciones de los jueces y los porcentajes correspondientes de acuerdo a su nivel y jerarquía.
  2. Que, en mérito a un proceso constitucional de cumplimiento iniciado por nuestra Asociación Nacional de Magistrados contra el Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Finanzas y posteriormente, en el Proceso Competencial instaurado por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional del Perú, señaló expresamente en el Fundamento 9 de la Sentencia recaída en el Proceso Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial signado con el número 002-2013 PCC/TC, que; “El derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces previsto en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del bloque de constitucionalidad del artículo 24° de la Constitución, por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial.

Es más, resulta patente y manifiesto el incumplimiento de satisfacción del derecho reconocido en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues han transcurrido más de 20 años desde que se publicó el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS y hasta la fecha los jueces no perciben la remuneración que por ley les corresponde, situación que no solo afecta su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, sino que también es contraria al mandato previsto en el artículo 38º de la Constitución que impone la obligación de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Resulta evidente que en estos 20 años ningún Gobierno ha tenido la intención de satisfacer el derecho que por ley les corresponde a los jueces, omisión que genera un estado de cosas inconstitucionales que no puede subsistir ni permitirse, pues ello atenta y daña la esencia del Estado Constitucional cuyo fin es el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales”.

Igualmente en el Fundamento 16, señaló; “el Tribunal expresa que el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, asuma sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 de la Constitución, disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de nivelación se ejecute inmediatamente. Asimismo, de manera especial, el Consejo de Ministros está compelido a no autorizar nuevos procesos por parte de cualquiera de los ministerios, especialmente el MEF, encaminados a diferir el proceso de nivelación. En caso de que interpusieran nuevas demandas, éstas serán asumidas por este Colegiado como una muestra de resistencia a los mandatos del máximo ente jurisdiccional y serían rechazadas de plano, ordenando las correspondientes medidas de coerción y apercibimiento, conforme al artículo 22 del Código Procesal Constitucional”.

  1. Que, en cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos constitucionales antes acotados y de conformidad con la Ley 30125, exigimos al Poder Ejecutivo cumpla con nivelar los haberes de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados, toda vez, que dicha nivelación es parte del Bloque de Constitucionalidad, que ningún gobierno puede violentar.
  2. Que, dado el incumplimiento sistemático, nuestra representada está impulsando un nuevo proceso constitucional de cumplimiento, así como ha informado a las Organizaciones gremiales Internacionales que estamos afiliados, a fin de que adopten las acciones pertinentes, igualmente se está comunicando a la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Independencia de los Jueces.
  3. La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, entidad representativa de jueces y fiscales de todo el territorio de la República, comunica que ha reiniciado la ejecución de la sentencia recaída en el proceso constitucional de cumplimiento instaurado contra el Estado Peruano, a fin de que se cumpla con la Constitución y la Ley Orgánica del poder Judicial; en tal sentido, hará uso de todos los apremios que la ley franquea para el cumplimiento de la sentencia respectiva, la misma que ha sido consolidada y refrendada por la sentencia recaída en el Exp. N° 03919-2010-PC/TC expedida por el Tribunal Constitucional el 11 de setiembre de 2012. Asimismo, comunica que muy a nuestro pesar, si las circunstancias lo determinan, no dudaremos en recurrir a los organismos internacionales, pues es inconcebible que en nuestro país, no se respeten los principios y valores elementales que sustentan la democracia y el Estado Constitucional de Derecho, y menos aún, los derechos fundamentales de los jueces que tiene la noble misión de impartir justicia y que por tal razón, la Constitución les reconoce un nivel y jerarquía del cual no gozan otros funcionarios públicos.

Lima, 12 de diciembre de 2019.

 

Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.

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