El proceso contencioso-administrativo peruano: breve historia, presente y perspectivas futuras
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EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ
Asociación Nacional de Magistrados del Perú
COMUNICADO N°03
EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.
Al: Señor Presidente Constitucional de la República, MARTIN VIZCARRA CORNEJO
Al: Señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia, ALDO VASQUEZ RIOS
Al: Señor Defensor del Pueblo, WALTER GUTIERREZ CAMACHO
Al: Señor Presidente del Consejo de Ministros, VICENTE ZEBALLOS SALINAS
A la: Señora Ministra de Economía y Finanzas, MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI
A la: Señora Ministra de Justicia, ANA TERESA REVILLA VERGARA
El Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, hace de conocimiento de las autoridades competentes y de la ciudadanía en general:
- El Tribunal Constitucional del Perú, señaló expresamente en el Fundamento 9 de la Sentencia recaída en el Proceso Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial signado con el número 002-2013 PCC/TC, que; “El derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces previsto en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del bloque de constitucionalidad del artículo 24° de la Constitución, por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial.
- Igualmente señaló que las remuneraciones de los jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados, conforme lo dispone literalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial es del total que perciben los jueces de la Corte Suprema, incluyendo el “bono por alta función jurisdiccional”, precisando, que la LOPJ, que ahora se pretende hacer cumplir, habla de una homologación del total de lo que perciben los vocales supremos, y no de una homologación de la remuneración, por lo que la demanda debe ser estimada.
- Así mismo, en el Fundamento 16, señaló; “el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, asuma sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 de la Constitución, disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de nivelación se ejecute inmediatamente. Asimismo, de manera especial, el Consejo de Ministros está compelido a no autorizar nuevos procesos por parte de cualquiera de los ministerios, especialmente el MEF, encaminados a diferir el proceso de nivelación. En caso de que interpusieran nuevas demandas, éstas serán asumidas por este Colegiado como una muestra de resistencia a los mandatos del máximo ente jurisdiccional y serían rechazadas de plano, ordenando las correspondientes medidas de coerción y apercibimiento, conforme al artículo 22 del Código Procesal Constitucional”.
- Que, en cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, las mismas que cuenta con autoridad de cosa juzgada constitucional, el Congreso de la República aprobó la Ley 30125, que establece los actuales porcentajes de cálculo de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados, como parte del Bloque de Constitucionalidad, que todas las autoridades deben cumplir.
- Que, en cumplimiento de la Constitución y la Ley 30125, se incrementó correctamente, hace dos años las remuneraciones de los Jueces de la Corte Suprema, equiparándolas a las que perciben los Congresistas de la República.
Por todo expuesto, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:
- Exigimos que el Ministerio de Economía y Finanzas, atienda el planteamiento formulado por el Señor Presidente del Poder Judicial según Acuerdo N°1188-2019-CEPJ mediante Oficio N°7868-2019-P-PJ, y se de efectivo cumplimiento a los dispuesto en la Ley 30125 que establece la nivelación de las remuneraciones de los jueces.
- Invocamos, respetuosamente al Señor Presidente Constitucional de la República y a las altas autoridades del Poder Ejecutivo y del Sistema de Justicia del País, el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 38° de la Constitución del Perú, que impone la obligación de “respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación”
Lima, 17 de enero de 2020.
Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.