Curso de Actualización para jueces y juezas asociados/as – Escuela Judicial de España en Barcelona

A la Asociación Nacional de Magistrados del Perú,

En nombre del Dr. Walter Barone, Presidente de la FLAM, les remito en adjunto la invitación para el Curso de Actualización para jueces y juezas asociados/as a organizaciones miembros de la FLAM, que tendrá lugar en la Escuela Judicial de España, en Barcelona, del día 16 al día 20 de Marzo de 2020. No haberá costos de inscripción para el curso, pero los costos de pasajes aéreos y traslados internos, estadía y alimentación no serán cubiertos por la organización del evento. Por lo tanto cada participante deberá encargarse de la compra de sus pasajes y de la reserva del hotel de su preferencia. Como sugerencia de alojamiento, la secretaria de la Escuela Judicial recomendó los siguientes hoteles:

 

  1. HOTEL CATALONIA LA PEDRERA

C/ Córsega, 368

08037-Barcelona

Telf.:+34 93 208 19 19

 

  1. HOTEL CATALONIA 505

C/ Muntaner, 505

08022-Barcelona

Telf.: +34 93 212 80 12

 

INVITACIÓN CURSO ESCUELA JUDICIAL ESPAÑOLA – PERÚ ANMP

CURSO FLAM.PROGRAMA.ESCUELA JUDICIAL ESPAÑA   

 FICHA DE INSCRIPCIÓN.CURSO ACTUALIZACIÓN FLAM – ESCUELA JUDICIAL ESPAÑOLA_VF

LOS JUECES ESTÁN EN JUNTA

 

Los jueces están en Junta

 

                                                                                  Juan F. Monroy Gálvez

            Los jueces están reunidos en Junta hace más de dos semanas. Estar en Junta es un eufemismo, su real voluntad es que están en huelga. Desde hace mucho -al igual que los fiscales- vienen recibiendo un tratamiento discriminatorio y, yendo al detalle, inhumano de los sucesivos gobiernos. Están hartos de ser el fusible de estos.

            La huelga es un derecho fundamental de segunda generación. Es irrelevante que la Constitución vigente la regule fuera del artículo 2. Es un derecho fundamental como la vida, la igualdad o la libertad de conciencia.

            Los jueces, sin embargo, deben disfrazar su derecho de huelga porque otra norma de la Constitución (153) les prohíbe ejercerlo y también “participar en política” y “sindicarse”.

            En estos meses nos hemos saturado de discusiones sobre lo que la Constitución “dice”, desperdiciando la oportunidad de distinguir entre lo que “dice” y lo que “prescribe”. La Constitución, como cualquier ley, empieza a morir apenas es promulgada. Su agonía depende de las técnicas de interpretación que permitan hacerla funcional a su fin. ¿Y cuál es su fin?

La Constitución es una utopía social realizable. Pero cuidado, no es la de quienes la diseñaron, sino la que se va construyendo conforme los sucesos históricos nos acercan o alejan de ella. Para alcanzarla es imprescindible que nuestra interpretación de la Constitución responda a una escala axiológica que la perfeccione y, simultáneamente, permita satisfacer los requerimientos comunitarios que son el camino hacia la utopía.

Entonces, citar la Constitución para advertir que los jueces y fiscales no tienen derecho a la huelga solo porque esta lo “dice”, es una seudo aventura intelectual, mediocre y sin brillo. Imaginemos que el argumento para prohibirla es que la huelga de jueces y fiscales pone en riesgo la continuidad democrática. Ah, ¿sí? En lo que va del siglo varios presidentes de la república, un número importante de ministros y otro ingente de congresistas y empresarios se han apropiado dolosamente de la cosa pública. ¿Eso es más o menos riesgoso para el país que una huelga judicial?

La norma prohibitiva no ha dejado de ser constitucional. Para decirlo como Ferrajoli, carece de validez sustancial. Que un juez no cumpla su función es tan peligroso como que no lo haga un policía. Si un gobierno maltrata a cualquiera de ellos, como viene ocurriendo, tiene que saber la dimensión del problema que está provocando. La última vez que pararon los policías fue el preludio de un golpe de Estado.

Para identificar con claridad lo que viene ocurriendo es imprescindible saber qué representan los jueces y fiscales en un país sudamericano del siglo XXI.

Los sistemas de justicia latinoamericanos carecen de una historia oficial. Esto significa que ni siquiera se puede precisar qué función han cumplido, cumplen o deben cumplir en la historia de cada país. Los discursos oficiales sobre la materia -tendremos uno el próximo 2 de enero- son más importantes por lo que callan que por lo que dicen.

 

Nuestro sistema judicial es empírico-primitivo, siguiendo la tipología de Zaffaroni. Al volvernos república nos quedamos con el modelo colonial. Lo mantuvimos intocado por tres décadas y luego lo afinamos estéticamente, nada más. Es el modelo francés de 1810. Se le llama bonapartista y se caracteriza por ser burocrático y vertical. A pesar de sus severas limitaciones fue funcional hasta inicio del siglo XX. Dejó de serlo cuando las mayorías adquirieron conciencia política y jurídica de sus derechos y del hecho singular que podían reclamarlos ante un juez.

 

Muy pronto la oferta de justicia empezó a ser sobrepasada por la demanda de esta. Los sucesivos gobiernos no advirtieron el tsunami que explica lo que ahora vivimos. Aunque la función real de los sistemas de justicia es absorber las tensiones y reducir las incertezas producidas por las desviaciones sociales (discriminación, desigualdad y otras) y también por el incumplimiento funcional de los otros poderes, el caudal que actualmente llega al judicial es monstruosamente patológico.

 

Los jueces y fiscales no significan nada para el gobierno. Con distintas técnicas su nombramiento y ascenso es controlado por el Ejecutivo y el Legislativo. Jamás en el Perú el Judicial ha sido un poder, solo ha sido un sistema de “administración de Justicia” como anticipó Montesquieu. Prueba lo dicho el presupuesto judicial. El Ejecutivo y el Legislativo diseñan su presupuesto y lo aprueban. El del Judicial es destazado por burócratas del Ministerio de Economía quienes, con el argumento de que la economía es una ciencia aislada de las exigencias sociales -neoliberalismo puro-, recortan la propuesta con una frialdad solo comparable con su insensibilidad e ignorancia sobre los auténticos problemas nacionales.

Mantener una estructura judicial bonapartista ha sido muy negativo. Un ejemplo: ha distorsionado la función de los jueces supremos. Un anacrónico y absurdo sistema de carrera judicial y de injerencias políticas ha determinado que tengan un ingreso y unas prerrogativas que, en su cotejo con los demás jueces, es agraviante. Aunque ni siquiera lo hayan pedido, lo importante es que para la mayoría de ellos la insatisfacción de sus colegas de grado no les interesa. Una vez en Palacio, renuncian a cualquier liderazgo. Ya son supremos.

La cereza del pastel. El artículo 186.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estuvo vigente desde el 3 de junio de 1993 hasta el 14 de diciembre de 2013. Estableció una paridad de ingresos entre un congresista y un juez supremo y, además, que los jueces de los grados inferiores perciban un diez por ciento menos que el anterior, hasta llegar a los jueces de paz.

La norma estuvo vigente más de veinte años, sin embargo, jamás se cumplió. A los abogados nos encanta jugar con los conceptos. Aunque esta vez sea para llorar, la norma es válida pero nunca fue eficaz. La broma macabra acabó cuando en un aquelarre entre el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Poder Judicial de la época (2013), acordaron derogarla.

Puede que sobre la materia haya habido actos más indignos, pero ninguno más revelador de lo que al Poder le importa los jueces.

            Bueno, he descrito un mínimo de razones por la que los jueces y fiscales, cuya gran mayoría nos enorgullece, están en huelga. Claro, no será noticia de portada ni aparecerá en los noticieros porque mucho mejor negocio es referirse a sus falencias, que no están en discusión, aunque sí lo está el orden en que deben ser apreciadas.

 

 

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