Brasil-Sao Paulo, 20 de enero de 2020.
Presidente Constitucional de la República del Perú.
Señor MARTÍN VIZCARRA CORNEJO.
Palacio de Gobierno del Perú,
Plaza Mayor 1
LIMA-PERU
Su excelentísimo Señor Presidente,
A nombre de la Federación Latinoamericana de Magistrados – FLAM me siento honrado de dirigirme a Usted a fin de respetuosamente comunicarle serias preocupaciones acerca de recientes situaciones que se desarrollan en Perú.
La FLAM, es la entidad representativa de los Jueces de Latinoamérica, independiente de los gobiernos, partidos políticos y otros grupos de influencia de nivel nacional o supranacional.
La FLAM, fue informada por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú y por varios observadores internacionales, que en Perú hay serias infracciones del balance entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. Desde hace años la remuneración de los jueces como se prevé en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Perú no fue llevada a cabo adecuadamente. Esto entra en un obvio conflicto con los estándares internacionales que claramente establecen que la remuneración de los jueces debe ser proporcional con su profesión y responsabilidades y debe asegurar su independencia personal (por ejemplo; Los Principios Básicos de la Independencia Judicial de las Naciones Unidas de 1985 artículo 11, Declaración Universal sobre la Independencia de la Justicia, Montreal 1983 artículo 2.21 o La Declaración de Mínimas Garantías sobre la Independencia de las Judicaturas y Jueces en Latinoamérica o también llamada Declaración de Campeche artículo 9).
La FLAM, se siente muy asombrada y preocupada, que la Corte de más alta competencia en Perú, que tiene jurisdicción en asuntos constitucionales, ha decido claramente que la no conformidad con los principios arriba mencionados, que están recogidos en la ley peruana, es inconstitucional; pero menospreciando esa decisión el Poder Ejecutivo no ha acatado esta obligatoria decisión. No solo los pagos, que siguiendo la decisión habría sido lo necesario, sino por el contrario han iniciado procedimientos e interpretaciones de las leyes para transgredir esta decisión.
Las entidades públicas deben, por, sobre todo, estar obligadas a respetar las decisiones judiciales. La idea de un cuerpo estatal que rehúse obedecer una decisión de la Corte (Tribunal Constitucional) transgrede el concepto de la primacía de la ley.
La FLAM comparte la visión de que la evasión de decisiones de las Cortes por otros poderes del Estado puede influenciar negativamente en la confianza de las personas hacia todos los poderes del Estado y reduce la alta reputación que tiene el Perú en otros países. Perú junto con todos los otros miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, ha aprobado los Principios Básicos de la Independencia de la Judicatura. Este documento describe las necesidades para una judicatura independiente, resalta el respeto mutuo con los otros poderes del Estado y exige una remuneración de los jueces que siga los estándares que se enumeraron arriba.
La FLAM está convencida que las autoridades competentes en Perú se sensibilizarán con estas posibles consecuencias y estarán informados de los estándares internacionales que dan solución a estas cuestiones y finalmente darán solución a este elevado problema atendiendo estos estándares y la decisión del Tribunal Constitucional de Perú.
Estamos convencidos que Usted entenderá estas preocupaciones. Me permito solicitarle, su excelentísimo Señor Presidente, su ayuda para que se acate la decisión del Tribunal Constitucional y use toda su influencia a fin de hallar una rápida solución, que recobre los derechos de la judicatura y las garantías de la legalidad para el pueblo peruano.
expresarle nuestros mejores deseos para su persona, para los jueces de su país y para el Perú.
Atentamente,
WALTER BARONE
Presidente
Federación Latinoamericana de Magistrados – FLAM