Categoría el COMUNICADOS

COMUNICADO Nº 6

 

 

  1. A fin de frenar la expansión del COVID 19 en todo el territorio nacional, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, el Gobierno ha dispuesto la suspensión de las actividades laborales en el sector público y privado, el aislamiento social obligatorio y el cierre de fronteras por un período de 15 días.
  2. Dicha situación ha paralizado la economía del país, causando mayor impacto entre la población en situación de pobreza y pobreza extrema; razón por la cual el Gobierno ha otorgado de manera excepcional un subsidio monetario para que esta poblaciónpueda contar con recursos inmediatos que contribuyan con su bienestar general.
  3. A fin de contribuir a mitigar los efectos de esta crisis sanitaria y económica, los Jueces Superiores (en actividad) de la Corte Superior de Justicia de Lima se han sumado a las muestras de apoyo y han acordado donar un día de su remuneración (que incluye bono por función jurisdiccional y gastos operativos) para este sector de la población.
  4. En ese sentido, se extiende la invitación a todos los magistrados en actividad (jueces y fiscales) de las Cortes Superiores de Justicia y distritos fiscales del país para que, en una muestra de solidaridad, puedan colaborar con aquel sector vulnerable que viene siendo afectado con las medidas impuestas para frenar la propagación del coronavirus.

 

Lima, 24 de marzo de 2020

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 

 

PRONUNCIAMIENTO FLAM

 

La FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM-, entidad

representativa de los jueces y juezas de 17 países de Latinoamérica, que tiene entre sus objetivos procurar la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial, en todos sus aspectos, como condición esencial de la función jurisdiccional; cautelar y defender la dignidad y el prestigio de la función jurisdiccional:

CONSIDERANDO :

  • la declaración de pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud realizada con fecha 11 de marzo de 2019;
  • el lamentable crecimiento exponencial, constatado en la última semana, que esta enfermedad está teniendo en los países latinoamericanos;
  • el creciente aumento en la región de la aplicación de políticas sanitarias tendientes a reducir la circulación de personas, a fin de evitar la exposición de ciudadanos y ciudadanas al contagio del virus y así minimizar la velocidad de su propagación entre la población;
  • que la administración de justicia es un servicio esencial que debe prestarse de manera permanente a toda la población;

EXHORTA a los Poderes Judiciales de Latinoamérica que aún no lo han hecho, a que tomen todas medidas necesarias para reducir al mínimo posible la circulación de personas en las sedes judiciales, manteniendo únicamente los servicios urgentes y adoptando un funcionamiento por guardias, similar al de períodos de feria judicial.

Asimismo, EXHORTA a que, en los servicios que se deba mantener el funcionamiento debido a su carácter de emergencia, se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que jueces/as, funcionarios/as judiciales y ciudadanos/as usuarios/as del sistema judicial, cuenten con los elementos de higiene necesarios y suficientes, se evite

cualquier tipo de aglomeración y se dispongan medidas para que se mantengan las distancias recomendadas por los servicios de salud para prevenir el contagio del COVID- 19.

Por último, EXHORTA a que todos aquellos jueces/as y funcionarios/as judiciales que integran la población considerada de mayor riesgo de sufrir complicaciones severas como consecuencia del contagio del COVID-19 (personas mayores de 60 años y personas que padecen enfermedades de base, como diabetes, enfermedades respiratorias, cardíacas, entre otras) sean exonerados de la realización de guardias o trabajo por turnos.

 

Dado en San Pablo, Brasil, el 19 de marzo de 2020.

 

 

 

PRONUNCIAMIENTO ANMP – COVID 19

PRONUNCIAMIENTO

  1. A fin de frenar la expansión del COVID 19 en todo el territorio nacional, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, el Gobierno ha dispuesto la suspensión de las actividades laborales en el sector público y privado, el aislamiento social obligatorio y el cierre de fronteras por un período de 15 días.
  2. En ese orden, el Ministerio Público ha suspendido sus labores durante este período, garantizado la plena operatividad en el turno y pos turno fiscal a cargo de las fiscalías penales, así como de las fiscalías de Prevención del Delito y de las fiscalías especializadas (Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, entre otras), a nivel nacional, incluyendo al personal fiscal y administrativo.
  3. En ese sentido, se exhorta a las autoridades del Ministerio Público:

 

  1. VELAR por la seguridad y salud de los fiscales, personal fiscal y administrativo que se encuentra laborado en el turno y pos turno, garantizándoles condiciones de trabajo seguras contra cualquier tipo de contagio de COVID 19.
  2. ASEGURARSE que dicho personal cuente con los equipos mínimos de protección como mascarillas, guantes, entre otros, a fin de asegurarles una protección eficaz en su labor de atención a las personas más vulnerables durante la crisis del coronavirus.

 

Lima, 19  de marzo de 2020

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 

 

COMUNICADO N°05- AJ.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES JUDICIALES.

Acciones realizadas en los ámbitos:

I.     JUDICIAL

II .  ADMINISTRATIVO

III.  LEGAL

IV.   SOCIAL

V.    ECONOMICO CONTABLE

VI.  JURIDICO, ACADEMICO Y CULTURAL

VII.  GREMIAL

I. EN EL PLANO JUDICIAL.

La Administración Judicial se ha apersonado a todos los procesos en los que ella es parte, ya sea demandante, demandada o litisconsorte. En la medida que se ha tenido información y los medios para hacerlo. Así por ejemplo;

  • 2 procesos de cumplimiento- en ejecución de sentencia y otro en trámite.
  • Proceso de Amparo- Mutualista Judicial.
  • Proceso de Amparo- Pleno Supremo Laboral- Bonos jurisdiccionales y fiscales-vinculantes para la Administración.
  • Procesos Laborales.
  • Procesos Contenciosos Administrativos.
  • Procesos Civiles.

Respecto de los procesos judiciales, haremos un informe exclusivo de los principales procesos constitucionales, que se han retomado y se están impulsando, lo que no es posible por el espacio en el presente informe.

II. EN EL PLANO ADMINISTRATIVO.

La Administración no solo ha cortado el procedimiento coactivo iniciado por la Municipalidad de San Borja y cancelado los arbitrios e impuesto predial adeudado de los años anteriores, sino ha abonado las dos primeras cuotas del presente año, encontrándonos al día en el pago de nuestros tributos municipales.

Igualmente, la Administración ha abonado todos los impuestos pendientes a la SUNAT y está solicitando el registro de sus representantes legales ante la misma, a fin de regularizar la falta de representación legal ante la Administración Tributaria.

La Administración se ha abocado a la regularización y recepción de obra (edificio nuevo) por parte de la Municipalidad y Defensa Civil, la que no se podía realizar y estaba pendiente debido a que la Asociación no contaba con representantes legales inscritos en los Registros Públicos.

La Administración ha dispuesto la reparación y puesta en funcionamiento de la piscina, jacuzi y patera, así como toda el área circundante a fin de que los asociados puedan disfrutar de sus instalaciones durante el presente verano.

En el área de hospedaje, quizás el área más crítica por la falta de mantenimiento e inversión de los últimos años, se ha dispuesto la reparación de los baños y sus accesorios, puertas y ventanas, habilitación de habitaciones y reparación de techos y paredes deterioradas por fugas de agua. Se ha procedido a la compra de toallas y tan pronto sea posible se irá renovando bienes totalmente obsoletos y que no cumplen idóneamente su función. Así mismo, se ha fumigado la cocina y alrededores, hecho mantenimiento y adquirido algunos bienes indispensables para brindar un servicio limpio y acorde con las normas sanitarias municipales. En estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se han recargados los extintores, que estaban vencidos y habían expirado el año 2018 así como se está implementando un Registro de Ingreso de Socios e invitados. Finalmente, estamos informando de nuestras acciones al Juzgado competente en cumplimiento del mandato cautelar.

III.  EN EL AMBITO LEGAL.

La Administración cuenta con la legitimidad y legalidad proveniente del mandato judicial contenido en la Medida Cautelar, y como tal se encuentra inscrita en los Registros Públicos, así mismo la entidad bancaria ha reconocido nuestra representación, luego de que el Juzgado precisara y ordenara lo pertinente. Dicho reconocimiento está en trámite ante SUNAT.

IV.  EN EL AMBITO SOCIAL.

La Administración ha realizado todo el esfuerzo necesario, a fin de brindar a los Asociados una atención esmerada en sus instalaciones, así como brindar una temporada de verano grata y agradable, el personal administrativo viene haciendo sus mejores esfuerzos para que así sea. Igualmente hemos tratado fundamentalmente de brindar un presente navideño a los asociados cesantes y jubilados.

V.  EN EL AMBITO ECONOMICO Y CONTABLE.

Estamos solicitando toda la información necesaria a fin de que sea analizada, revisada e informada al Juzgado competente, en cuanto tengamos completa la misma haremos la publicación correspondiente.

VI.  EN EL ÁMBITO JURÍDICO, ACADÉMICO Y CULTURAL.

La Administración en coordinación y apoyo de la Asociación de Magistrados de Lima, está coordinando un evento académico, en el que posesione al Magistrado y su Asociación como actores principales e indispensables en el proceso de modernización del Sistema de Justicia. En el mundo occidental, los Consejos, Tribunales o Junta de la Magistratura cuentan con representantes de los Magistrados y sus asociaciones.

VII.   EN EL AMBITO GREMIAL.

La administración, respetuosamente está solicitando a las asociaciones distritales, remitan la documentación que acredite la representación y mandato vigente de su Presidente y Delegado Nacional, primero para enviarles la alícuota que les corresponde y segundo para elaborar el padrón de delegados y presidentes hábiles para la próxima asamblea general, que se llevará a cabo tan pronto sea posible.

Así mismo se está haciendo la consulta a fin de regularizar la situación de las asociaciones distritales que no se han constituido con arreglo a los Estatutos vigentes.

La Administración a través del Consejo Consultivo, ha emitido pronunciamiento expreso respecto de nivelación de remuneraciones de los jueces superiores, especializados y de paz letrados respecto de las remuneraciones de los jueces supremos, estrictamente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esa línea de pensamiento y acción nos hemos apersonado al proceso constitucional de cumplimiento iniciado por la Comisión de Defensa Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que el Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Finanzas cumplan con la Ley 30125, para tal efecto se ha contratado al mismo estudio jurídico que estuvo a cargo del proceso de cumplimiento que la Asociación postuló ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima. Con el mismo objetivo, se ha impulsado y promovido el apoyo internacional, en principio a través de la Federación Latinoamericana de Magistrados y la Unión Internacional de Magistrados, en segundo término a través del abogado de asuntos internacionales de la Asociación Nacional de Magistrados, doctor Javier Mujica Petit, a quién se ha instruido, para que impulse la Petición (Demanda) postulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicite una Audiencia Preliminar, con ocasión de esta nueva negativa del Estado Peruano de cumplir con la Constitución y la LOPJ.

Así mismo se está haciendo la consulta al Estudio Jurídico a cargo de los procesos constitucionales, para posibilitar el apersonamiento y la incorporación de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, al proceso de inconstitucionalidad postulado por el Colegio de Abogados de Arequipa, ante el Tribunal Constitucional, a fin de que se declare inconstitucional la Ley que modificó el artículo 246 de la LOPJ que fijaba los porcentajes de las remuneraciones de los jueces y derogó la Ley  de Sinceramiento de las remuneraciones.

Lima, 06 de marzo de 2020.

 

JUAN OTINIANO MINCHOLA                                            JAVIER JIMENEZ VIVAS.

COMUNICADO ANMP Nº 04 – AJ

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 

COMUNICADO N°04-AJ

Señores y Señoras Asociados activos, cesantes y jubilados.

Con sumo respeto cumplimos con informar lo siguiente:

 

1° Tan pronto hemos asumido nuestras funciones, nos hemos avocado a recabar toda la información administrativa, contable, legal y judicial a fin de informar al Juzgado el estado de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú (ANMP).

2° Hemos priorizado la atención de todos los procesos de la ANMP, especialmente los constitucionales y laborales, en los que se defienden los derechos fundamentales de los asociados.

3° En cuanto al Proceso Constitucional de Cumplimiento, que se inició ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, hemos retomado la Ejecución del mismo, impulsándolo en primera y segunda instancia, el mismo que se encontraba prácticamente paralizado desde el mes de junio de 2018.

4° En relación a la negativa del Poder Ejecutivo de cumplir con la nivelación de las remuneraciones de los magistrados superiores, especializados y de paz letrados, en función a los nuevos montos remunerativos de los jueces supremos, se ha contratado los servicios del mismo Estudio Jurídico que estuvo a cargo del proceso anterior de cumplimiento, y en coordinación con los magistrados miembros de la Comisión de Defensa Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que iniciaron un nuevo proceso de cumplimiento, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, se ha incorporado al nuevo proceso, en calidad de Litis consorte facultativo e impulsará dicho proceso que se sigue ante el Primer Juzgado Transitorio Constitucional de Lima.

5° Con relación al punto anterior (4°), a través del Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la ANMP, se ha emitido dos Comunicados señalando y precisando la posición de la ANMP, que no es otra, que; Exigir que el Ministerio de Economía y Finanzas, atienda el planteamiento formulado por el Señor Presidente del Poder Judicial según Acuerdo N°1188-2019-CEPJ mediante Oficio N°7868-2019-P-PJ, y se de efectivo cumplimiento a los dispuesto en la Ley 30125 que establece la nivelación de las remuneraciones de los jueces. Así mismo el  Consejo Consultivo ha realizado las coordinaciones con la Federación Latinoamericana de Magistrados, la misma que ha emitido un pronunciamiento público respaldando la posición de la ANMP, igualmente el Magistrado Walter Barone, Presidente de la Federación Latinoamericana de Magistrados ha cursado una Carta al Señor Presidente Constitucional del Perú, Martín Vizcarra Cornejo, expresándole su preocupación, ambos documentos se han socializados y obran en nuestra página web (magistradosdelperu.pe)    

6° Con relación al punto 4°, se ha retomado los servicios del mismo Estudio Jurídico, que formuló el año 2013, la Petición (Demanda) de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de que en coordinación con el Estudio Jurídico que impulsa el nuevo proceso de cumplimiento, postule una nueva Petición ante la CIDH.

7° Se ha conversado con los Organismos Internaciones de defensa gremial (FLAM Y UIM), a fin de que en sus próximas Asambleas Generales, incluyan en su agenda la situación de los magistrados peruanos, a fin de lograr que ellas puedan ingresar a los procesos supranacionales y constitucionales en calidad de amicus curiae, en favor de los magistrados peruanos.

8° Nos hemos apersonado y estamos impulsando el proceso constitucional de amparo, relativo a la Mutualista Judicial, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia, tan pronto el Juez provea nuestros recursos informaremos al respecto.

9° Hemos regularizado la situación de la ANMP ante la Unión Internacional de Magistrados, evitando ser expulsada por incumplimiento de contribuciones económicas y asociativas durante los dos últimos años.

10° Se ha logrado paralizar los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad de San Borja, abonando los impuestos prediales y arbitrios municipales que no fueron pagados durante los últimos años.

11° Estamos regularizando el pago las remuneraciones, gratificaciones y demás obligaciones pendientes de la ANMP.

12° Dejamos expresa constancia que nuestra designación e instalación en el cargo es de data reciente, nuestra inscripción en Registros Públicos es aún posterior y sobre todo la aprobación del área legal del Banco, para el manejo de las Cuentas de la Asociación es de la tercera semana del presente mes de enero de 2020.

13° Por todo lo anterior pedimos a los señores asociados vuestra comprensión. Todas nuestras acciones están siendo informadas al Juzgado en cumplimiento de lo ordenado por el mismo y seguiremos dirigiendo oportunos comunicados a nuestros asociados, como en esta ocasión.

Lima, 27 de enero de 2020.

 

          Javier Jiménez Vivas                  Juan Otiniano   Minchola

               Administrador                                   Administrador

 

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 
COMUNICADO N°03

EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MAGISTRADOS DEL PERÚ.

Al: Señor Presidente Constitucional de la República, MARTIN VIZCARRA CORNEJO

Al: Señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia, ALDO VASQUEZ RIOS

Al: Señor Defensor del Pueblo, WALTER GUTIERREZ CAMACHO

Al: Señor Presidente del Consejo de Ministros, VICENTE ZEBALLOS SALINAS

A la: Señora Ministra de Economía y Finanzas, MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

A la: Señora Ministra de Justicia, ANA TERESA REVILLA VERGARA

 

El Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, hace de conocimiento de las autoridades competentes y de la ciudadanía en general:

  1. El Tribunal Constitucional del Perú, señaló expresamente en el Fundamento 9 de la Sentencia recaída en el Proceso Competencial seguido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial signado con el número 002-2013 PCC/TC, que; “El derecho a una remuneración equitativa y suficiente de los jueces previsto en el artículo 186°, inciso 5, literal b) del Texto Único Ordenando de la Ley Orgánica del Poder Judicial forma parte del bloque de constitucionalidad del artículo 24° de la Constitución, por lo que debe ser respetado y cumplido no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el Poder Judicial.
  2. Igualmente señaló que las remuneraciones de los jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados, conforme lo dispone literalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial es del total que perciben los jueces de la Corte Suprema, incluyendo el “bono por alta función jurisdiccional”, precisando, que la LOPJ, que ahora se pretende hacer cumplir, habla de una homologación del total de lo que perciben los vocales supremos, y no de una homologación de la remuneración, por lo que la demanda debe ser estimada.
  3. Así mismo, en el Fundamento 16, señaló; “el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, asuma sus responsabilidades conforme a los artículos 119 y 123 de la Constitución, disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de nivelación se ejecute inmediatamente. Asimismo, de manera especial, el Consejo de Ministros está compelido a no autorizar nuevos procesos por parte de cualquiera de los ministerios, especialmente el MEF, encaminados a diferir el proceso de nivelación. En caso de que interpusieran nuevas demandas, éstas serán asumidas por este Colegiado como una muestra de resistencia a los mandatos del máximo ente jurisdiccional y serían rechazadas de plano, ordenando las correspondientes medidas de coerción y apercibimiento, conforme al artículo 22 del Código Procesal Constitucional”.
  4. Que, en cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, las mismas que cuenta con autoridad de cosa juzgada constitucional, el Congreso de la República aprobó la Ley 30125, que establece los actuales porcentajes de cálculo de las remuneraciones de los Jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrados, como parte del Bloque de Constitucionalidad, que todas las autoridades deben cumplir.
  5. Que, en cumplimiento de la Constitución y la Ley 30125, se incrementó correctamente, hace dos años las remuneraciones de los Jueces de la Corte Suprema, equiparándolas a las que perciben los Congresistas de la República.

Por todo expuesto, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú:

  1. Exigimos que el Ministerio de Economía y Finanzas, atienda el planteamiento formulado por el Señor Presidente del Poder Judicial según Acuerdo N°1188-2019-CEPJ mediante Oficio N°7868-2019-P-PJ, y se de efectivo cumplimiento a los dispuesto en la Ley 30125 que establece la nivelación de las remuneraciones de los jueces.
  2. Invocamos, respetuosamente al Señor Presidente Constitucional de la República y a las altas autoridades del Poder Ejecutivo y del Sistema de Justicia del País, el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 38° de la Constitución del Perú, que impone la obligación de “respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación”

 

Lima, 17 de enero de 2020.

 

 

Consejo Consultivo y Defensa Institucional de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú.

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