Los asociados como usted merecen respeto y consideración. La Asociación es un lugar de descanso y esparcimiento. NO ESTÁ PERMITIDO, el uso de BICICLETAS, PATINES, TRICICLOS Y SKATE BOARDS, debido al tránsito permanente de asociados para evitar accidentes.
El asociado es responsable del comportamiento del personal a su servicio y el cumplimiento del estatuto establecido por la asociación.
REGLAMENTO SOCIOS
TITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8°.- Son miembros de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, siempre que ejerzan el cargo en condiciones de titulares o como cesantes o jubilados:
- a) Los Jueces Supremos, Superiores, Especializados o Mixtos y de Paz Letrados;
- b) Los Fiscales Supremos, Adjuntos al Supremo, Superiores, Adjuntos al Superior, Provinciales y Adjuntos al Provincial;
Los miembros de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, tienen los mismos derechos y obligaciones, sin distinción alguna por razón de su jerarquía funcional;
Artículo 9°.- Serán incorporados como miembros honorarios, los Magistrados nacionales o extranjeros que, por méritos especiales o por actos que coadyuven al engrandecimiento de la Asociación, sean merecedores de tal distinción, a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 10°.- Son deberes y obligaciones de los Asociados:
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación y el presente Estatuto;
- Participar activamente en las Comisiones, Grupos de Trabajo o Equipos que se constituyan;
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo;
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
- Velar por el prestigio de la Asociación.
Artículo 11°.- Son derechos de los Asociados:
- Participar en la Asamblea General Nacional con derecho a voz;
- Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo Nacional y/o Distrital;
- Participar en la Asamblea Distrital que le corresponda, con derecho a voz y voto;
- Fiscalizar personal y directamente la marcha administrativa y económica de la Asociación;
- Gozar de los beneficios y servicios que se establezcan.
Artículo 12°.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, se pierde por fallecimiento o por renuncia, presentada por escrito con firma legalizada, sin derecho alguno a la devolución o reembolso de los aportes realizados a la Asociación.
Artículo 13°: También se pierde la condición de Socio por exclusión, en los casos siguientes:
- Por incumplimiento en el pago de tres cuotas ordinarias o dos extraordinarias, previo requerimiento de pago.
- Por atentar contra la Asociación en sus fines o en su economía.
- Por haber sido condenado a pena privativa por delito doloso.
Artículo 14°.- Corresponde al Consejo Directivo Nacional o Distrital en su caso, declarar previo debido proceso y conforme al Reglamento, la exclusión de un asociado, expresándose en el acuerdo, la causa de la misma. El Concejo Directivo Nacional actúa como instancia única y como segunda y última instancia, cuando la exclusión la dicte alguno de los Consejos Directivos Distritales.
OBSERVACIONES:
Las personas que gozan de los beneficios de los asociados son: los padres, esposo(a) e hijos menores de 18 años.