La Federación Latinoamericana de Magistrados –FLAM-, en representación de las asociaciones de magistrados de América Latina reunida en Quito Ecuador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticinco, se ratifica en su compromiso de asegurar de modo permanente el respaldo a la consolidación de la independencia de los poderes judiciales y de los jueces individuales, evitando toda acción o decisión que pueda condicionar política, económica, social o funcionalmente la independencia del poder judicial como poder del Estado, o la de los jueces.
Las acciones desarrolladas por el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo especialmente aquellas materializadas en proyectos de ley y leyes, que erosionan los mecanismos de control y equilibrio, como la Ley N° 32153, que modificó el artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, atentan contra la Independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Dicha medida incorpora limitaciones a la autoridad de la Corte Suprema para establecer precedentes vinculantes; afecta las protecciones de las que gozan los Jueces al establecer un procedimiento especial de amparo para demandas donde se cuestione “el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político y a la vacancia y suspensión presidencial”; establece restricciones a las decisiones de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos ya que solo serán consideradas si involucran directamente casos en los que el Perú es parte.
Además de afectar los estándares de Responsabilidad Disciplinaria y Penal de los Jueces y Operadores de Justicia ya que agregan nuevos tipos de infracción disciplinaria y modifican la tipificación del delito de prevaricato, para imponer penas más severas a los jueces y fiscales, contraviniendo los estándares internacionales y regionales que establecen que no se puede iniciar acción disciplinaria contra un juez como consecuencia del contenido de sus decisiones, diferencias en la interpretación legal o errores judiciales, que se producen en todo sistema legal en cualquier parte del mundo y que debe ser corregido vía apelación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 2021, falló en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, señalando que el Proceso de Ratificación a que son sometidos los jueces y fiscales del Perú, es violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos, referido a la protección judicial, del derecho a la honra y a la dignidad, y de los derechos políticos de los magistrados, señalando que el Estado Peruano debe adecuar en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros fijados en el fallo, sin embargo han transcurrido casi cuatro años y aún la Junta Nacional de Justicia, no cumple con la sentencia.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2022, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha aprobado el Informe de Admisibilidad de la Petición 1422-2013 de los magistrados peruanos, convirtiéndose dicha petición en el caso N°15.141 y a la fecha está pendiente de pronunciamiento de fondo, pese a que ya han transcurrido 12 años desde la postulación de la Petición.
PRIMERO: RECHAZAR toda acción que signifique un atentado contra la Independencia del Poder Judicial del Perú y de los magistrados, invocando y exhortando al Congreso de la República, al Poder Ejecutivo, el respeto a los Principios de Separación y Equilibrio de Poderes.
SEGUNDO: INVOCAR a la Junta Nacional de Justicia del Perú, cumpla con adecuar los Procedimientos de Ratificación a los parámetros señalados por la sentencia expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 28 de septiembre de 2021, en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú.
TERCERO: INVOCAR a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un Pronunciamiento de Fondo célere en favor de la Magistratura peruana, que viene durante 12 años tramitando el proceso.
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