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COMUNICADO Nº 6

 

 

  1. A fin de frenar la expansión del COVID 19 en todo el territorio nacional, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, el Gobierno ha dispuesto la suspensión de las actividades laborales en el sector público y privado, el aislamiento social obligatorio y el cierre de fronteras por un período de 15 días.
  2. Dicha situación ha paralizado la economía del país, causando mayor impacto entre la población en situación de pobreza y pobreza extrema; razón por la cual el Gobierno ha otorgado de manera excepcional un subsidio monetario para que esta poblaciónpueda contar con recursos inmediatos que contribuyan con su bienestar general.
  3. A fin de contribuir a mitigar los efectos de esta crisis sanitaria y económica, los Jueces Superiores (en actividad) de la Corte Superior de Justicia de Lima se han sumado a las muestras de apoyo y han acordado donar un día de su remuneración (que incluye bono por función jurisdiccional y gastos operativos) para este sector de la población.
  4. En ese sentido, se extiende la invitación a todos los magistrados en actividad (jueces y fiscales) de las Cortes Superiores de Justicia y distritos fiscales del país para que, en una muestra de solidaridad, puedan colaborar con aquel sector vulnerable que viene siendo afectado con las medidas impuestas para frenar la propagación del coronavirus.

 

Lima, 24 de marzo de 2020

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 

 

PRONUNCIAMIENTO FLAM

 

La FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS – FLAM-, entidad

representativa de los jueces y juezas de 17 países de Latinoamérica, que tiene entre sus objetivos procurar la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial, en todos sus aspectos, como condición esencial de la función jurisdiccional; cautelar y defender la dignidad y el prestigio de la función jurisdiccional:

CONSIDERANDO :

  • la declaración de pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud realizada con fecha 11 de marzo de 2019;
  • el lamentable crecimiento exponencial, constatado en la última semana, que esta enfermedad está teniendo en los países latinoamericanos;
  • el creciente aumento en la región de la aplicación de políticas sanitarias tendientes a reducir la circulación de personas, a fin de evitar la exposición de ciudadanos y ciudadanas al contagio del virus y así minimizar la velocidad de su propagación entre la población;
  • que la administración de justicia es un servicio esencial que debe prestarse de manera permanente a toda la población;

EXHORTA a los Poderes Judiciales de Latinoamérica que aún no lo han hecho, a que tomen todas medidas necesarias para reducir al mínimo posible la circulación de personas en las sedes judiciales, manteniendo únicamente los servicios urgentes y adoptando un funcionamiento por guardias, similar al de períodos de feria judicial.

Asimismo, EXHORTA a que, en los servicios que se deba mantener el funcionamiento debido a su carácter de emergencia, se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que jueces/as, funcionarios/as judiciales y ciudadanos/as usuarios/as del sistema judicial, cuenten con los elementos de higiene necesarios y suficientes, se evite

cualquier tipo de aglomeración y se dispongan medidas para que se mantengan las distancias recomendadas por los servicios de salud para prevenir el contagio del COVID- 19.

Por último, EXHORTA a que todos aquellos jueces/as y funcionarios/as judiciales que integran la población considerada de mayor riesgo de sufrir complicaciones severas como consecuencia del contagio del COVID-19 (personas mayores de 60 años y personas que padecen enfermedades de base, como diabetes, enfermedades respiratorias, cardíacas, entre otras) sean exonerados de la realización de guardias o trabajo por turnos.

 

Dado en San Pablo, Brasil, el 19 de marzo de 2020.

 

 

 

PRONUNCIAMIENTO ANMP – COVID 19

PRONUNCIAMIENTO

  1. A fin de frenar la expansión del COVID 19 en todo el territorio nacional, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, el Gobierno ha dispuesto la suspensión de las actividades laborales en el sector público y privado, el aislamiento social obligatorio y el cierre de fronteras por un período de 15 días.
  2. En ese orden, el Ministerio Público ha suspendido sus labores durante este período, garantizado la plena operatividad en el turno y pos turno fiscal a cargo de las fiscalías penales, así como de las fiscalías de Prevención del Delito y de las fiscalías especializadas (Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, entre otras), a nivel nacional, incluyendo al personal fiscal y administrativo.
  3. En ese sentido, se exhorta a las autoridades del Ministerio Público:

 

  1. VELAR por la seguridad y salud de los fiscales, personal fiscal y administrativo que se encuentra laborado en el turno y pos turno, garantizándoles condiciones de trabajo seguras contra cualquier tipo de contagio de COVID 19.
  2. ASEGURARSE que dicho personal cuente con los equipos mínimos de protección como mascarillas, guantes, entre otros, a fin de asegurarles una protección eficaz en su labor de atención a las personas más vulnerables durante la crisis del coronavirus.

 

Lima, 19  de marzo de 2020

 

Asociación Nacional de Magistrados del Perú

 

 

COMUNICADO N°05- AJ.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES JUDICIALES.

Acciones realizadas en los ámbitos:

I.     JUDICIAL

II .  ADMINISTRATIVO

III.  LEGAL

IV.   SOCIAL

V.    ECONOMICO CONTABLE

VI.  JURIDICO, ACADEMICO Y CULTURAL

VII.  GREMIAL

I. EN EL PLANO JUDICIAL.

La Administración Judicial se ha apersonado a todos los procesos en los que ella es parte, ya sea demandante, demandada o litisconsorte. En la medida que se ha tenido información y los medios para hacerlo. Así por ejemplo;

  • 2 procesos de cumplimiento- en ejecución de sentencia y otro en trámite.
  • Proceso de Amparo- Mutualista Judicial.
  • Proceso de Amparo- Pleno Supremo Laboral- Bonos jurisdiccionales y fiscales-vinculantes para la Administración.
  • Procesos Laborales.
  • Procesos Contenciosos Administrativos.
  • Procesos Civiles.

Respecto de los procesos judiciales, haremos un informe exclusivo de los principales procesos constitucionales, que se han retomado y se están impulsando, lo que no es posible por el espacio en el presente informe.

II. EN EL PLANO ADMINISTRATIVO.

La Administración no solo ha cortado el procedimiento coactivo iniciado por la Municipalidad de San Borja y cancelado los arbitrios e impuesto predial adeudado de los años anteriores, sino ha abonado las dos primeras cuotas del presente año, encontrándonos al día en el pago de nuestros tributos municipales.

Igualmente, la Administración ha abonado todos los impuestos pendientes a la SUNAT y está solicitando el registro de sus representantes legales ante la misma, a fin de regularizar la falta de representación legal ante la Administración Tributaria.

La Administración se ha abocado a la regularización y recepción de obra (edificio nuevo) por parte de la Municipalidad y Defensa Civil, la que no se podía realizar y estaba pendiente debido a que la Asociación no contaba con representantes legales inscritos en los Registros Públicos.

La Administración ha dispuesto la reparación y puesta en funcionamiento de la piscina, jacuzi y patera, así como toda el área circundante a fin de que los asociados puedan disfrutar de sus instalaciones durante el presente verano.

En el área de hospedaje, quizás el área más crítica por la falta de mantenimiento e inversión de los últimos años, se ha dispuesto la reparación de los baños y sus accesorios, puertas y ventanas, habilitación de habitaciones y reparación de techos y paredes deterioradas por fugas de agua. Se ha procedido a la compra de toallas y tan pronto sea posible se irá renovando bienes totalmente obsoletos y que no cumplen idóneamente su función. Así mismo, se ha fumigado la cocina y alrededores, hecho mantenimiento y adquirido algunos bienes indispensables para brindar un servicio limpio y acorde con las normas sanitarias municipales. En estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes se han recargados los extintores, que estaban vencidos y habían expirado el año 2018 así como se está implementando un Registro de Ingreso de Socios e invitados. Finalmente, estamos informando de nuestras acciones al Juzgado competente en cumplimiento del mandato cautelar.

III.  EN EL AMBITO LEGAL.

La Administración cuenta con la legitimidad y legalidad proveniente del mandato judicial contenido en la Medida Cautelar, y como tal se encuentra inscrita en los Registros Públicos, así mismo la entidad bancaria ha reconocido nuestra representación, luego de que el Juzgado precisara y ordenara lo pertinente. Dicho reconocimiento está en trámite ante SUNAT.

IV.  EN EL AMBITO SOCIAL.

La Administración ha realizado todo el esfuerzo necesario, a fin de brindar a los Asociados una atención esmerada en sus instalaciones, así como brindar una temporada de verano grata y agradable, el personal administrativo viene haciendo sus mejores esfuerzos para que así sea. Igualmente hemos tratado fundamentalmente de brindar un presente navideño a los asociados cesantes y jubilados.

V.  EN EL AMBITO ECONOMICO Y CONTABLE.

Estamos solicitando toda la información necesaria a fin de que sea analizada, revisada e informada al Juzgado competente, en cuanto tengamos completa la misma haremos la publicación correspondiente.

VI.  EN EL ÁMBITO JURÍDICO, ACADÉMICO Y CULTURAL.

La Administración en coordinación y apoyo de la Asociación de Magistrados de Lima, está coordinando un evento académico, en el que posesione al Magistrado y su Asociación como actores principales e indispensables en el proceso de modernización del Sistema de Justicia. En el mundo occidental, los Consejos, Tribunales o Junta de la Magistratura cuentan con representantes de los Magistrados y sus asociaciones.

VII.   EN EL AMBITO GREMIAL.

La administración, respetuosamente está solicitando a las asociaciones distritales, remitan la documentación que acredite la representación y mandato vigente de su Presidente y Delegado Nacional, primero para enviarles la alícuota que les corresponde y segundo para elaborar el padrón de delegados y presidentes hábiles para la próxima asamblea general, que se llevará a cabo tan pronto sea posible.

Así mismo se está haciendo la consulta a fin de regularizar la situación de las asociaciones distritales que no se han constituido con arreglo a los Estatutos vigentes.

La Administración a través del Consejo Consultivo, ha emitido pronunciamiento expreso respecto de nivelación de remuneraciones de los jueces superiores, especializados y de paz letrados respecto de las remuneraciones de los jueces supremos, estrictamente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esa línea de pensamiento y acción nos hemos apersonado al proceso constitucional de cumplimiento iniciado por la Comisión de Defensa Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que el Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Finanzas cumplan con la Ley 30125, para tal efecto se ha contratado al mismo estudio jurídico que estuvo a cargo del proceso de cumplimiento que la Asociación postuló ante el Quinto Juzgado Constitucional de Lima. Con el mismo objetivo, se ha impulsado y promovido el apoyo internacional, en principio a través de la Federación Latinoamericana de Magistrados y la Unión Internacional de Magistrados, en segundo término a través del abogado de asuntos internacionales de la Asociación Nacional de Magistrados, doctor Javier Mujica Petit, a quién se ha instruido, para que impulse la Petición (Demanda) postulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y solicite una Audiencia Preliminar, con ocasión de esta nueva negativa del Estado Peruano de cumplir con la Constitución y la LOPJ.

Así mismo se está haciendo la consulta al Estudio Jurídico a cargo de los procesos constitucionales, para posibilitar el apersonamiento y la incorporación de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, al proceso de inconstitucionalidad postulado por el Colegio de Abogados de Arequipa, ante el Tribunal Constitucional, a fin de que se declare inconstitucional la Ley que modificó el artículo 246 de la LOPJ que fijaba los porcentajes de las remuneraciones de los jueces y derogó la Ley  de Sinceramiento de las remuneraciones.

Lima, 06 de marzo de 2020.

 

JUAN OTINIANO MINCHOLA                                            JAVIER JIMENEZ VIVAS.

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